Las Lecciones de la Ley Rider: La Advertencia que Colombia No Debe Ignorar

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La regulación del trabajo en plataformas digitales ha generado efectos no deseados en España con la Ley Rider. ¿Repetirá Colombia el mismo error con su reforma laboral o tomará un camino más flexible y adaptado a las nuevas tendencias laborales?
Arte conceptual creado por Azimov Studios, utilizando generación avanzada de imágenes por IA con técnicas de hiperrealismo cinematográfico y renderizado 8K.

Uno de los cambios más significativos y preocupantes de la reforma laboral impulsada por el gobierno Petro pasa casi desapercibido entre titulares sobre recargos dominicales o licencias sindicales: la transformación obligatoria del vínculo entre los repartidores de plataformas digitales y las empresas tecnológicas, de contratos civiles a contratos laborales clásicos. Este giro no solo desconoce la naturaleza del trabajo en la economía digital, sino que puede tener consecuencias devastadoras para el empleo, la innovación y la inclusión económica.

 

¿Qué está haciendo la reforma?

El proyecto establece que las plataformas digitales (como Rappi, Uber Eats, Didi) tendrán la obligación de contratar formalmente a sus trabajadores bajo el Código Sustantivo del Trabajo. En términos prácticos:

  • Se presume la existencia de una relación laboral subordinada.
  • Se obliga a pagar seguridad social, prestaciones y parafiscales.
  • Se imponen jornadas, recargos y condiciones típicas.

Este enfoque borra la figura del contrato civil que hasta ahora ha regulado este tipo de actividad, donde el trabajador es un contratista independiente que decide cuándo, cómo trabajar y cuanto ganar, incluso si un empleado quería tener un trabajo secundario para incrementar sus ingresos o incluso obtener la posibilidad de rentar su vehículo a una plataforma, generando oportunidades para un ecosistema que beneficia a miles de familias colombianas. Bajo la nueva regulación, todas esas decisiones pasarán a estar mediadas por la ley laboral tradicional, pensada para otro tiempo, donde la sistematización no amenazaba con remplazar la productividad humana y es importante anotar que en algunos países se realizan pilotos para sistematizar los repartidores por sistemas integrados por drones y mecanismos de desplazamiento autónomos para realizar entregas, sin hablar de las pruebas piloto con vehículos operados por inteligencia artificial que cumplen la función de transportar pasajeros, para algunos suena como algo distante pero son sistemas que ya están en fase de implementación, no es una utopía digital, es un hecho, y debemos adaptarnos a las nuevas tendencias comerciales.

 

La tasa de informalidad laboral en Colombia alcanzó el 57,2% en el primer trimestre de 2025, según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Esta cifra representa un aumento respecto al 56,3% registrado en el mismo periodo del año anterior .

El caso español: una advertencia para Colombia
España implementó en 2021 la llamada (Ley Rider), que también presumió que los repartidores eran empleados subordinados, obligando a las plataformas a contratarlos formalmente. El resultado ha sido aleccionador:

  • Miles de repartidores perdieron su fuente de ingresos, pues las plataformas redujeron sus operaciones o simplemente optaron por países con menos restricciones.
  • Glovo, una de las principales empresas del sector, enfrentó sanciones millonarias por mantener modelos flexibles. Hoy opera en condiciones mucho más restringidas.
  • Muchos trabajadores volvieron a la informalidad o buscaron plataformas ilegales, con menor protección y nula fiscalización.

 

Un estudio del Instituto IZA (Instituto Alemán de Economía Laboral) indica que la Ley Rider provocó una disminución del empleo en el sector de los repartidores, con una reducción del 7% en el número de trabajadores y un aumento del desempleo del 10% al 17%, además en el mismo informe relacionan que los ingresos por hora de los repartidores disminuyeron en un 6,8%, y las horas efectivas trabajadas se redujeron en un 4,6%.

¿Qué está haciendo el mundo?
Otros países han optado por modelos más realistas y equilibrados:

  • Reino Unido reconoce una “tercera categoría” de trabajador dependiente (worker), que combina protección social con flexibilidad contractual.
  • Estados Unidos, en varios estados, ha optado por permitir el trabajo independiente con garantías mínimas, como acceso a seguros, sin imponer la figura del contrato laboral.
  • Chile aprobó una ley para regular plataformas sin imponer una relación laboral automática: reconoce tanto al trabajador dependiente como al independiente, y regula derechos mínimos en ambos casos.

Estos modelos comprenden que la economía digital y las tendencias productivas de este tiempo van para otro lugar, la libertad de elegir cómo trabajar es un valor fundamental en el siglo XXI.

¿Qué está en juego?
Más que un debate jurídico, lo que está en juego es la posibilidad de que millones de colombianos accedan a ingresos autónomos sin depender del Estado ni de una nómina formal. Repartidores, conductores,( freelancers y trabajadores on demand) no están pidiendo subordinación, horarios rígidos, están pidiendo las comodidades de un mundo digital donde la preferencia de algunas generaciones esta en que el trabajo se adapte a su estilo de vida y no al revés.

La reforma laboral, en su rediseño de las relaciones laborales, no debería forzar a los trabajadores digitales a encajar en un modelo que ni quieren ni necesitan por eso algunos no buscan trabajar en empresas convencionales de mensajería o transporte. Convertir cada interacción económica en una relación laboral clásica puede sonar garantista en el discurso, pero en la práctica es restrictivo, excluyente y profundamente regresivo.

Si Colombia quiere avanzar hacia un modelo laboral más justo, debería aprender de las experiencias fallidas como la (Ley Rider) y optar por marcos flexibles, modernos y adaptados a la nueva realidad del trabajo.

 

“La tecnología avanza rápido, mientras los legisladores conducen solo con retrovisor.”

 

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